sábado, 24 de noviembre de 2012

Declaración Universal de los Derechos de los Animales (aprobada por la UNESCO)

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal el 23 de septiembre de 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

VERSIÓN ORIGINAL de la "Declaración Universal de los Derechos de los Animales"  proclamada solemnemente el 15 octubre de 1978, en la casa de la UNESCO en París.

Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.


VERSIÓN REVISADA de la "Declaración Universal de los Derechos de los Animales" por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1989, presentada a la Directora General de la UNESCO en 1990 y publicada ese mismo año.

Preámbulo: 

Considerando que la Vida es una, que todos los seres vivos tienen un origen común y que se han diferenciado en el curso de la evolución de las especies; 

Considerando que todo ser vivo tiene derechos naturales y que todo animal con un sistema nervioso tiene derechos particulares; 

Considerando que el desprecio o el simple desconocimiento de esos derechos naturales causan graves atropellos a la Naturaleza y llevan a cometer al hombre crímenes contra los animales; 

Considerando que la coexistencia de las especies en el mundo significa el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies animales; 

Considerando que el respeto de los animales por el hombre es inseparable del respeto entre los hombres, 

Se proclama lo que sigue: 

Artículo 1: Todos los animales tienen igual derecho a la existencia en el marco de los equilibrios biológicos; esta igualdad no oculta la diversidad de las especies y los individuos. 

Artículo 2: Toda vida animal merece respeto. 

Artículo 3: Ningún animal debe someterse a malos tratos o a actos crueles; si es necesario matar a un animal, su muerte debe ser instantánea, indolora y que no le produzca angustia; y el animal muerto debe ser tratado con decencia. 

Artículo 4: El animal salvaje tiene derecho a vivir libre en su medio natural y a reproducirse; la privación prolongada de su libertad, la caza y la pesca por diversión, así como toda utilización del animal salvaje para otros fines que no sean los vitales son contrarios a este derecho. 

Artículo 5: El animal que el hombre tiene bajo su dependencia tiene derecho a ser mantenido y a cuidados y atenciones; en ningún caso debe ser abandonado ni matado en forma injustificada. 

Artículo 6: la experimentación con un animal que provoque sufrimiento físico y psíquico viola los derechos del animal. 

Artículo 7: Todo acto que acarree sin necesidad la muerte de un animal y toda la decisión que conduzca a ella constituyen un crimen contra la Vida. 

Artículo 8: La masacre de los animales salvajes y la destrucción de sus ambientes son genocidios. 

Artículo 10: La educación y la instrucción pública deben llevar al hombre desde su infancia a observar, comprender y respetar a los animales”. 

4 comentarios:

  1. Es necesario,que se implementen hospitales gratuitos para todo tipo de animalitos..

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  2. En Chichirivichi, Tocuyo de la Costa, en Falcón y otros pueblos hay perros con mucha sarna en Chichirivichi hagan algo. Antes el ministerio de sanidad hacía algo, ahora nada.

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  3. Todos los países del mundo deberían basar sus leyes sobre tenencia responsable de mascotas y políticas sanitarias en esta declaración.

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  4. gloria de mijares guarenas edo miranda villa panamericana 10 de julio 2015
    por favor con suplica una ley de verdad y con seriedad que proteja a los animales del acosamiento del hombre tengo una mente desocupada detras de mi perro zeus y ni siquiera la conozco que hago

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